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MARCO GENERAL DE USO DE LA PLATAFORMA Y DE LOS SERVICIOS MTD® TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES

PREÁMBULO

Bienvenido a Mapa de Tesoros®, una plataforma tecnológica desarrollada y operada por TELEDETECTIONS E.I.R.L., especializada en Inteligencia Territorial aplicada a la exploración minera.

Mapa de Tesoros® integra información geoespacial, percepción remota, cartografía temática, imágenes satelitales, modelos digitales del terreno, información geológica, análisis territorial, algoritmos analíticos, inteligencia artificial y metodologías técnicas propias para generar productos y servicios destinados a apoyar la toma de decisiones durante las distintas etapas de evaluación de proyectos mineros.

La finalidad de la plataforma es proporcionar herramientas técnicas que permitan reducir progresivamente la incertidumbre exploratoria mediante el análisis integrado de múltiples fuentes de información disponibles al momento de la elaboración de cada producto o servicio.

Los productos y servicios ofrecidos por Mapa de Tesoros® constituyen instrumentos de apoyo para la evaluación técnica, territorial y estratégica. En ningún caso representan certificaciones oficiales, estudios geológicos oficiales, declaraciones de recursos minerales, reservas minerales, garantías de éxito exploratorio, recomendaciones de inversión, autorizaciones administrativas ni sustituyen las obligaciones legales aplicables a la actividad minera regulada.

Toda interpretación técnica contenida en los productos emitidos por Mapa de Tesoros® responde al estado del conocimiento, de la información disponible y de la metodología aplicada al momento de su generación, pudiendo evolucionar conforme se incorporen nuevas fuentes de información, tecnologías, modelos analíticos, metodologías o desarrollos científicos. El acceso, contratación o utilización de cualquiera de los productos, servicios, contenidos o funcionalidades de la plataforma implica la aceptación íntegra del presente Marco General de Uso, así como de los documentos complementarios que formen parte del ecosistema jurídico de Mapa de Tesoros®.


CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN

1.1 Titular de la plataforma

Mapa de Tesoros® es una plataforma tecnológica desarrollada, administrada y operada por:

Razón Social: TELEDETECTIONS E.I.R.L.

RUC: 20542837331

Domicilio Legal: Pasaje Raúl Jiménez Chávez Mz. 16B Lote 8, Puerto Maldonado, Madre de Dios, República del Perú.

En adelante denominada «TELEDETECTIONS», «la Empresa» o «Mapa de Tesoros®», según corresponda al contexto.

1.2 Plataforma

Mapa de Tesoros® constituye una plataforma tecnológica especializada en Inteligencia Territorial aplicada a la exploración minera, diseñada para generar productos digitales, informes técnicos, análisis territoriales, consultorías especializadas y demás servicios relacionados con la evaluación preliminar y estratégica del potencial mineral. La plataforma podrá incorporar nuevas funcionalidades, tecnologías, metodologías, algoritmos, sistemas automatizados, modelos de inteligencia artificial, herramientas analíticas o nuevos servicios sin que ello modifique la naturaleza jurídica del presente Marco General.

1.3 Sistema MTD®

El Sistema MTD® (Mapa de Tesoros®) constituye el conjunto integrado de metodologías, procesos, algoritmos, modelos analíticos, herramientas tecnológicas, flujos de procesamiento, criterios técnicos, desarrollos informáticos, componentes de inteligencia artificial y procedimientos internos utilizados por TELEDETECTIONS para la generación de sus productos y servicios. El Sistema MTD® constituye un desarrollo tecnológico propio cuya arquitectura, metodología, lógica de funcionamiento y componentes internos forman parte del patrimonio intelectual y del know-how de TELEDETECTIONS.

1.4 Objeto del presente documento

El presente Marco General tiene por objeto establecer las condiciones jurídicas que regulan el acceso, contratación y utilización de la plataforma Mapa de Tesoros®, de todos los servicios actualmente disponibles y de aquellos que sean incorporados en el futuro, así como los derechos, obligaciones, responsabilidades y limitaciones aplicables tanto a TELEDETECTIONS como a los usuarios y clientes.

Este documento constituye la norma general de interpretación para todo el ecosistema jurídico de Mapa de Tesoros®, debiendo interpretarse conjuntamente con las políticas, anexos, condiciones particulares, órdenes de servicio, propuestas comerciales, fichas técnicas y demás documentos que complementen la relación contractual entre las partes.

1.5 Ámbito de aplicación

El presente Marco General resulta aplicable a toda persona natural o jurídica que:

  • visite o utilice la plataforma;
  • solicite información;
  • genere consultas;
  • contrate cualquiera de los servicios;
  • reciba informes, productos digitales o documentación técnica;
  • participe en reuniones técnicas o consultorías;
  • utilice total o parcialmente la información proporcionada por TELEDETECTIONS;
  • mantenga cualquier relación comercial o técnica con la Empresa.

La utilización parcial de cualquiera de los servicios será suficiente para considerar aceptado el presente Marco General.

1.6 Principio de evolución tecnológica

El usuario reconoce expresamente que Mapa de Tesoros® es una plataforma tecnológica en permanente evolución. En consecuencia, TELEDETECTIONS podrá desarrollar, actualizar, modificar, reemplazar o retirar metodologías, procesos analíticos, algoritmos, modelos de inteligencia artificial, sistemas de procesamiento, fuentes de información, mecanismos de autenticación, formatos de informes, plataformas digitales y demás componentes tecnológicos cuando ello resulte necesario para mejorar la calidad, seguridad, eficiencia o confiabilidad de sus servicios. Salvo disposición expresa en contrario, dichas actualizaciones no generarán obligación de mantener versiones anteriores ni implicarán incumplimiento contractual respecto de productos o servicios emitidos conforme a la tecnología disponible al momento de su elaboración.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Para efectos del presente Marco General y de todos los documentos complementarios emitidos por TELEDETECTIONS E.I.R.L., los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación, salvo que del contexto resulte una interpretación distinta.

2.1 TELEDETECTIONS

Es TELEDETECTIONS E.I.R.L., persona jurídica constituida conforme a las leyes de la República del Perú, titular de la plataforma Mapa de Tesoros®, del Sistema MTD®, de las metodologías, desarrollos tecnológicos, productos digitales, propiedad intelectual y demás activos asociados a los servicios regulados por el presente Marco General.

2.2 Mapa de Tesoros®

Es la plataforma tecnológica desarrollada y administrada por TELEDETECTIONS para la prestación de servicios especializados de Inteligencia Territorial aplicada a la exploración minera, mediante herramientas geoespaciales, sistemas analíticos, inteligencia artificial, metodologías propias y demás tecnologías complementarias.

2.3 Sistema MTD®

Conjunto integrado de metodologías, procesos técnicos, algoritmos, modelos analíticos, inteligencia artificial, procedimientos internos, herramientas geoespaciales, sistemas informáticos y criterios de interpretación utilizados por TELEDETECTIONS para la elaboración de productos y servicios.

El Sistema MTD® constituye un activo tecnológico propio y su funcionamiento interno forma parte del know-how de la Empresa.

2.4 Usuario

Toda persona natural o jurídica que acceda, navegue, consulte, utilice o interactúe con la plataforma Mapa de Tesoros®, independientemente de que llegue o no a contratar alguno de los servicios ofrecidos.

2.5 Cliente

Toda persona natural o jurídica que solicite, contrate, adquiera, reciba o utilice cualquiera de los servicios o productos proporcionados por TELEDETECTIONS, asumiendo la responsabilidad sobre el uso que haga de la información entregada.

La condición de Cliente podrá adquirirse mediante contratación directa, aceptación electrónica, pago, orden de servicio, propuesta aceptada, contratación por terceros autorizados o cualquier otro medio legalmente válido.

2.6 Plataforma

Conjunto de aplicaciones, sistemas, portales web, servicios digitales, herramientas tecnológicas, infraestructura informática y demás componentes mediante los cuales TELEDETECTIONS presta sus servicios.

2.7 Servicios

Conjunto de productos y servicios especializados ofrecidos por TELEDETECTIONS dentro del ecosistema MTD®, destinados a apoyar la evaluación técnica, territorial y estratégica de proyectos relacionados con la exploración minera.

La descripción específica, alcance, limitaciones y condiciones particulares de cada servicio serán desarrollados en el documento denominado «Alcance y Clasificación de los Servicios MTD®», el cual forma parte integrante del presente Marco General.

2.8 Inteligencia Territorial

Metodología multidisciplinaria aplicada por TELEDETECTIONS que integra información geológica, geomorfológica, geoespacial, cartográfica, hidrográfica, ambiental, minera, satelital, histórica y demás variables relevantes para apoyar la evaluación del potencial exploratorio de un territorio.

La Inteligencia Territorial constituye una herramienta de apoyo para la toma de decisiones y no una certificación oficial de la existencia de recursos minerales.

2.9 Inteligencia Artificial

Conjunto de modelos computacionales, procesos automatizados, algoritmos de aprendizaje, sistemas generativos y demás tecnologías utilizadas como herramientas auxiliares dentro del Sistema MTD® para apoyar el procesamiento, integración, interpretación, estructuración y presentación de información.

La utilización de inteligencia artificial no implica automatización absoluta de los servicios ni elimina la intervención técnica, supervisión profesional o criterios metodológicos definidos por TELEDETECTIONS.

2.10 Producto Digital

Todo informe, mapa, modelo, archivo, base de datos, gráfico, imagen, representación cartográfica, documento técnico, visualización, reporte, código de autenticidad o cualquier otro resultado generado por el Sistema MTD® y entregado al Cliente en formato físico o digital.

2.11 Informe

Documento técnico emitido por TELEDETECTIONS que contiene análisis, interpretaciones, hipótesis exploratorias, recomendaciones, resultados, representaciones gráficas o cualquier otra información elaborada mediante el Sistema MTD®.

Los informes representan una evaluación técnica realizada conforme a la metodología disponible al momento de su emisión y no constituyen certificaciones oficiales ni garantías de resultados.

2.12 Información Técnica

Toda información elaborada, procesada, interpretada, integrada o presentada por TELEDETECTIONS como resultado de la aplicación de sus metodologías, herramientas tecnológicas y experiencia profesional.

La Información Técnica tiene naturaleza consultiva, orientativa y estratégica.

2.13 Información Preliminar

Información obtenida mediante procesos de evaluación inicial cuyo propósito consiste en reducir la incertidumbre exploratoria y orientar la toma de decisiones en etapas tempranas de análisis territorial.

Por su propia naturaleza, la Información Preliminar requiere ser complementada con estudios posteriores cuando el Cliente decida avanzar en el desarrollo de un proyecto.

2.14 Datos Geoespaciales

Conjunto de datos cartográficos, geográficos, geológicos, geomorfológicos, topográficos, hidrográficos, satelitales, radar, catastrales, administrativos o de cualquier otra naturaleza territorial utilizados por TELEDETECTIONS para desarrollar sus análisis.

Los Datos Geoespaciales podrán provenir de fuentes públicas, privadas, comerciales o desarrolladas por la propia Empresa, según corresponda.

2.15 Fuentes de Información

Conjunto de bases de datos, imágenes satelitales, sensores remotos, modelos digitales, cartografía, publicaciones científicas, registros históricos, información pública, información licenciada y demás insumos utilizados para la generación de los productos y servicios.

La sola utilización de una fuente determinada no implica que TELEDETECTIONS adopte, garantice o certifique el contenido original de dicha fuente.

2.16 Hipótesis Exploratoria

Interpretación técnica derivada del análisis integrado de múltiples variables territoriales que plantea escenarios razonablemente compatibles con determinados modelos mineralizantes.

Las hipótesis exploratorias constituyen herramientas de evaluación técnica y no representan confirmaciones de la existencia de mineralización, recursos, reservas ni depósitos económicamente explotables.

2.17 Certeza Minera Anticipada®

Concepto metodológico y distintivo utilizado por TELEDETECTIONS para describir el objetivo de reducir progresivamente la incertidumbre en las etapas iniciales de evaluación de proyectos mediante Inteligencia Territorial, análisis geoespacial y metodologías propias.

La utilización de esta expresión no implica certeza absoluta, garantía de descubrimiento, certificación oficial ni confirmación de la existencia de minerales.

2.18 Know-how

Conjunto de conocimientos técnicos, metodologías, procedimientos, procesos, criterios analíticos, experiencia profesional, desarrollos tecnológicos, arquitecturas de procesamiento, modelos internos, flujos de trabajo y demás conocimientos especializados desarrollados o utilizados por TELEDETECTIONS que no forman parte del dominio público.

Todo el know-how constituye información confidencial y propiedad exclusiva de la Empresa.

CAPÍTULO III

ACEPTACIÓN DEL MARCO GENERAL Y FORMACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL

3.1 Aceptación del Marco General

El acceso, navegación, utilización de la plataforma, contratación de cualquiera de los servicios, adquisición de productos digitales o recepción de información técnica proporcionada por TELEDETECTIONS implica la aceptación libre, expresa e informada del presente Marco General y de los documentos que lo complementan. La aceptación podrá manifestarse mediante cualquier conducta inequívoca que evidencie la voluntad del Usuario o Cliente de utilizar los servicios ofrecidos por la Empresa.

3.2 Formas válidas de aceptación

La aceptación podrá realizarse, entre otros, mediante:

  • firma manuscrita;
  • firma electrónica;
  • aceptación digital;
  • correo electrónico;
  • mensajería electrónica o instantánea;
  • plataformas de contratación;
  • formularios web;
  • órdenes de servicio;
  • cotizaciones aceptadas;
  • propuestas comerciales aceptadas;
  • pago total o parcial;
  • emisión de comprobantes de pago;
  • aceptación verbal documentada;
  • utilización efectiva de cualquiera de los servicios;
  • cualquier otro medio permitido por la legislación aplicable que permita acreditar razonablemente la manifestación de voluntad del Cliente.

Ninguna formalidad específica será indispensable cuando existan elementos suficientes que demuestren la existencia de la relación contractual.

3.3 Formación del vínculo contractual

La relación contractual entre TELEDETECTIONS y el Cliente se entenderá perfeccionada desde que ocurra el primero de los siguientes actos:

a) la aceptación expresa de una propuesta comercial;

b) la aceptación de una orden de servicio;

c) la confirmación de contratación mediante cualquier medio oficial;

d) el pago total o parcial del servicio;

e) la entrega del producto contratado;

f) el inicio de la ejecución del servicio;

g) cualquier conducta objetiva que evidencie la voluntad de contratar.

Desde dicho momento ambas partes quedarán sujetas al presente Marco General.

3.4 Documentos que integran la relación contractual

La relación jurídica entre TELEDETECTIONS y el Cliente podrá estar conformada, según corresponda, por uno o varios de los siguientes documentos:

  • el presente Marco General;
  • las condiciones particulares del servicio contratado;
  • las propuestas comerciales;
  • las órdenes de servicio;
  • las cotizaciones;
  • las fichas técnicas;
  • los informes emitidos;
  • los productos digitales entregados;
  • las políticas corporativas;
  • las comunicaciones oficiales de la Empresa;
  • los comprobantes de pago;
  • los anexos técnicos;
  • cualquier otro documento emitido oficialmente por TELEDETECTIONS que complemente la contratación.

Todos estos documentos deberán interpretarse de manera sistemática y armónica.

3.5 Prevalencia documental

En caso de existir diferencias aparentes entre documentos, prevalecerá el orden interpretativo:

  1. el presente Marco General;
  2. las condiciones particulares del servicio;
  3. las políticas corporativas aplicables;
  4. la orden de servicio correspondiente;
  5. la propuesta comercial aceptada;
  6. la ficha técnica del servicio;
  7. el informe o producto entregado;
  8. cualquier otro documento complementario.

Cuando dos documentos puedan interpretarse de manera compatible, deberá preferirse aquella interpretación que otorgue coherencia al conjunto contractual.

3.6 Medios oficiales de comunicación

El Cliente reconoce como medios oficiales de comunicación aquellos utilizados por TELEDETECTIONS durante el proceso de contratación o ejecución del servicio, incluyendo, entre otros:

  • correo electrónico institucional;
  • sitio web oficial;
  • plataformas digitales administradas por la Empresa;
  • sistemas de atención implementados por TELEDETECTIONS;
  • mensajería electrónica utilizada oficialmente por la Empresa;
  • videoconferencias debidamente identificadas;
  • documentos electrónicos emitidos por la Empresa.

Las comunicaciones realizadas por dichos medios producirán los efectos jurídicos correspondientes, siempre que permitan identificar razonablemente su origen.

3.7 Conservación de registros

Con fines de seguridad jurídica, trazabilidad, control de calidad, auditoría y protección de las partes, TELEDETECTIONS podrá conservar registros relacionados con la contratación y ejecución de los servicios, incluyendo:

  • comunicaciones comerciales;
  • registros de aceptación;
  • comprobantes de pago;
  • órdenes de servicio;
  • versiones de documentos;
  • registros de autenticación;
  • metadatos técnicos;
  • registros de acceso;
  • bitácoras de procesamiento;
  • evidencias digitales;
  • historial de modificaciones;
  • demás elementos necesarios para acreditar la existencia y contenido de la relación contractual.

La conservación de dichos registros tendrá fines exclusivamente técnicos, administrativos, probatorios, legales y de mejora continua.

3.8 Buena fe contractual

Las partes se obligan a actuar conforme a los principios de buena fe, cooperación, transparencia y lealtad durante todas las etapas de la relación contractual. El Cliente declara que la información proporcionada a TELEDETECTIONS será veraz, suficiente y actualizada. Asimismo, reconoce que cualquier omisión, falsedad, inexactitud o información incompleta que pueda afectar el desarrollo del servicio será de su exclusiva responsabilidad.

3.9 Capacidad para contratar

El Cliente declara que posee capacidad legal suficiente para contratar los servicios regulados por el presente Marco General. Cuando la contratación sea realizada en representación de una persona jurídica o de un tercero, quien actúe declara contar con las facultades necesarias para obligar válidamente a la entidad representada, asumiendo las responsabilidades correspondientes en caso de carecer de dicha autorización.

CAPÍTULO IV

NATURALEZA DE LA PLATAFORMA Y DE LOS SERVICIOS

4.1 Naturaleza tecnológica

Mapa de Tesoros® es una plataforma tecnológica especializada en Inteligencia Territorial aplicada a la exploración minera. Su finalidad consiste en desarrollar herramientas técnicas destinadas a apoyar la evaluación preliminar, progresiva y estratégica de áreas de interés mediante la integración de información geoespacial, modelos analíticos, inteligencia artificial, metodologías propias y criterios técnicos especializados. La actividad principal de TELEDETECTIONS consiste en la prestación de servicios tecnológicos, analíticos, consultivos y de procesamiento de información, sin desarrollar actividades propias de la industria extractiva.

4.2 Naturaleza consultiva

Todos los productos y servicios ofrecidos por TELEDETECTIONS tienen naturaleza técnica, consultiva, informativa y estratégica. Su propósito consiste en proporcionar elementos objetivos que contribuyan al proceso de toma de decisiones del Cliente. En consecuencia, las opiniones, interpretaciones, recomendaciones, hipótesis, modelos, análisis y demás contenidos emitidos por la Empresa constituyen herramientas de apoyo técnico y no sustituyen el juicio profesional, la evaluación integral ni las decisiones que correspondan al Cliente.

4.3 Naturaleza probabilística

El Cliente reconoce que la exploración minera constituye una actividad caracterizada por incertidumbre científica, geológica, económica y operacional. En consecuencia, los productos emitidos por TELEDETECTIONS representan interpretaciones técnicas fundamentadas en información disponible al momento de su elaboración, empleando metodologías propias y criterios especializados.

Por su naturaleza, tales interpretaciones expresan niveles relativos de compatibilidad, probabilidad, prioridad o interés exploratorio, sin constituir afirmaciones absolutas sobre la existencia, cantidad, continuidad, profundidad, calidad, valor económico o explotabilidad de eventuales cuerpos mineralizados.

4.4 Naturaleza evolutiva

Toda evaluación técnica refleja el estado del conocimiento disponible al momento de su elaboración.

La incorporación posterior de nuevas imágenes satelitales, levantamientos geológicos, información geofísica, campañas de exploración, investigaciones científicas, tecnologías emergentes, nuevos algoritmos o metodologías podrá modificar parcial o totalmente las interpretaciones previamente emitidas. Dicha evolución constituye una característica inherente al desarrollo científico y tecnológico y no implica, por sí misma, error, incumplimiento o responsabilidad atribuible a TELEDETECTIONS.

4.5 Naturaleza de los productos digitales

Los informes, mapas, modelos, gráficos, archivos digitales, códigos de autenticidad, visualizaciones, cartografía temática y demás productos generados por la plataforma constituyen documentos técnicos elaborados mediante procesos de integración de información y análisis especializado. Su emisión acredita exclusivamente que TELEDETECTIONS realizó el procesamiento técnico correspondiente conforme a la metodología vigente al momento de su elaboración. La emisión de un producto digital no implica certificación estatal, aprobación administrativa, reconocimiento oficial ni validación por parte de autoridad pública alguna.

4.6 Independencia respecto de autoridades públicas

TELEDETECTIONS es una empresa privada.

En consecuencia, la Empresa no representa ni actúa en nombre de gobiernos, ministerios, institutos geológicos, catastros mineros, organismos reguladores, universidades, entidades certificadoras ni cualquier otra institución pública o privada, salvo que exista un convenio específico formalmente celebrado. Los productos y servicios ofrecidos por TELEDETECTIONS son independientes de cualquier procedimiento administrativo, judicial o regulatorio.

4.7 Ausencia de función certificadora

Salvo disposición legal expresa o convenio formal suscrito con autoridad competente, TELEDETECTIONS no emite certificaciones oficiales. En consecuencia, ninguno de sus informes, mapas, códigos, identificadores, registros de autenticidad, modelos, metodologías o productos digitales deberá interpretarse como:

  • certificación oficial;
  • peritaje judicial;
  • certificación de recursos minerales;
  • certificación de reservas minerales;
  • certificación de leyes minerales;
  • certificación ambiental;
  • certificación administrativa;
  • autorización para explorar;
  • autorización para explotar;
  • licencia minera;
  • aprobación gubernamental;
  • reconocimiento oficial de derechos.

4.8 Ausencia de sustitución de estudios especializados

Los servicios prestados por TELEDETECTIONS no sustituyen aquellos estudios, evaluaciones, autorizaciones o procedimientos que la legislación de cada país exija para el desarrollo de actividades relacionadas con la exploración o explotación minera. Cuando la normativa aplicable requiera estudios específicos elaborados por profesionales habilitados o entidades autorizadas, corresponderá exclusivamente al Cliente obtenerlos.

4.9 Neutralidad técnica

TELEDETECTIONS desarrolla sus análisis utilizando criterios técnicos y metodologías propias. La Empresa no adapta deliberadamente sus conclusiones para favorecer intereses comerciales, expectativas económicas, estrategias de inversión, posiciones legales o decisiones previamente adoptadas por el Cliente.

Las conclusiones técnicas reflejan exclusivamente el resultado obtenido mediante la aplicación de la metodología vigente al momento del análisis.

4.10 Independencia de las decisiones del Cliente

Los productos y servicios proporcionados por TELEDETECTIONS tienen por finalidad apoyar el proceso de toma de decisiones, sin reemplazarlo.

Toda decisión relacionada con adquisición de concesiones, inversiones, financiamiento, exploración, contratación de personal, ejecución de obras, perforaciones, excavaciones, muestreos, explotación, comercialización de minerales o cualquier otra actuación posterior será adoptada exclusivamente por el Cliente bajo su propia responsabilidad.

La utilización de los servicios de TELEDETECTIONS no genera relación de dependencia, dirección técnica integral, mandato, representación, asociación, sociedad, consorcio, participación conjunta, responsabilidad solidaria ni ninguna otra figura jurídica distinta de la prestación del servicio contratado.

CAPÍTULO V

ALCANCE GENERAL DE LOS SERVICIOS Y LÍMITES DE LA OBLIGACIÓN DE TELEDETECTIONS

5.1 Objeto general de los servicios

Los servicios prestados por TELEDETECTIONS tienen por objeto proporcionar herramientas de apoyo técnico para la evaluación territorial, análisis estratégico y reducción progresiva de incertidumbre en proyectos relacionados con la exploración minera. La Empresa desarrolla actividades de procesamiento, integración, análisis e interpretación de información, generando productos técnicos que sirven como apoyo para la toma de decisiones del Cliente. La contratación de cualquiera de los servicios no implica la asunción de obligaciones distintas a aquellas expresamente previstas en la documentación contractual correspondiente.

5.2 Obligación de medios

Las partes reconocen expresamente que todos los servicios prestados por TELEDETECTIONS constituyen obligaciones de medios y no obligaciones de resultado. En consecuencia, la Empresa se obliga exclusivamente a ejecutar sus servicios utilizando criterios técnicos razonables, metodologías propias, procedimientos especializados, diligencia profesional y los recursos tecnológicos disponibles al momento de la prestación. En ningún caso podrá interpretarse que TELEDETECTIONS garantiza la obtención de un resultado específico, un descubrimiento mineral, un beneficio económico o cualquier otra consecuencia derivada de la utilización de sus productos o servicios.

5.3 Independencia técnica

TELEDETECTIONS conserva plena autonomía técnica para seleccionar las metodologías, herramientas analíticas, fuentes de información, modelos de procesamiento, algoritmos, procedimientos internos y criterios profesionales que considere más adecuados para la prestación del servicio contratado.

La Empresa no estará obligada a modificar sus metodologías por solicitud del Cliente cuando ello comprometa la calidad técnica, la integridad metodológica o los estándares profesionales aplicables.

5.4 Ausencia de representación técnica integral

La contratación de cualquiera de los servicios no convierte a TELEDETECTIONS en:

  • operador minero;
  • titular de derechos mineros;
  • director del proyecto;
  • supervisor de exploración;
  • gerente del proyecto;
  • contratista minero;
  • empresa consultora residente;
  • responsable ambiental;
  • responsable de seguridad;
  • representante legal del Cliente;
  • mandatario;
  • apoderado;
  • socio;
  • asociado;
  • inversionista;
  • administrador del proyecto.

Toda función distinta de la expresamente contratada permanecerá bajo responsabilidad exclusiva del Cliente.

5.5 Actividades expresamente excluidas

Salvo estipulación expresa y escrita, TELEDETECTIONS no realiza, dirige, supervisa ni ejecuta actividades como:

  • excavaciones;
  • calicatas;
  • zanjas;
  • perforaciones;
  • sondeos;
  • muestreos físicos;
  • extracción de minerales;
  • ensayos de laboratorio;
  • operación de maquinaria;
  • transporte de mineral;
  • beneficio mineral;
  • explotación minera;
  • comercialización de minerales;
  • administración de campamentos;
  • contratación de personal operativo;
  • ejecución de obras civiles;
  • dirección de operaciones mineras.

La simple recomendación técnica respecto de una zona de interés no implica participación en las actividades que posteriormente decida ejecutar el Cliente.

5.6 Actividades sujetas a autorización legal

Cuando la legislación de un país exija permisos, autorizaciones, concesiones, licencias, estudios ambientales, autorizaciones de exploración, autorizaciones territoriales o cualquier otro requisito previo para desarrollar actividades relacionadas con la minería, corresponderá exclusivamente al Cliente obtenerlos y mantenerlos vigentes.

La contratación de TELEDETECTIONS no sustituye, modifica ni exime el cumplimiento de dichas obligaciones legales.

5.7 Alcance territorial de los análisis

Los análisis realizados por TELEDETECTIONS se desarrollan sobre las áreas definidas en cada contratación utilizando la información disponible para dichas áreas.

La Empresa no asume obligación alguna respecto de terrenos distintos a los expresamente analizados ni respecto de modificaciones posteriores de límites, coordenadas, concesiones, catastros, derechos superficiales o condiciones territoriales.

5.8 Naturaleza de las recomendaciones

Toda recomendación emitida por TELEDETECTIONS constituye una opinión técnica basada en la información disponible durante la elaboración del servicio.

Las recomendaciones tienen por finalidad orientar la evaluación del Cliente y no constituyen instrucciones obligatorias, órdenes de ejecución ni dirección operativa.

El Cliente conserva plena libertad para aceptar, rechazar, modificar o complementar las recomendaciones recibidas.

5.9 Alcance temporal

Los productos emitidos reflejan exclusivamente las condiciones conocidas al momento de su elaboración.

Cambios posteriores en:

  • geología conocida;
  • información pública;
  • catastros;
  • cobertura satelital;
  • condiciones ambientales;
  • infraestructura;
  • normativa;
  • tecnología;
  • metodologías;
  • modelos científicos;

podrán alterar las conclusiones inicialmente obtenidas sin que ello implique incumplimiento contractual por parte de TELEDETECTIONS.

5.10 Ausencia de exclusividad

Salvo pacto escrito en contrario, la contratación de un servicio no otorga al Cliente derechos de exclusividad sobre:

  • metodologías;
  • tecnologías;
  • áreas geográficas;
  • modelos analíticos;
  • herramientas;
  • servicios;
  • líneas de investigación;
  • capacidad operativa de la Empresa.

TELEDETECTIONS podrá prestar servicios a otros clientes, incluso respecto de zonas geográficas distintas o parcialmente coincidentes, siempre que ello no implique incumplimiento de obligaciones específicas de confidencialidad.

5.11 Buena práctica profesional

TELEDETECTIONS ejecutará sus servicios conforme a estándares razonables de diligencia profesional, aplicando criterios técnicos compatibles con el conocimiento científico y tecnológico disponible al momento de la prestación.

La Empresa no garantiza que dichos criterios permanezcan invariables en el tiempo ni que representen el único enfoque metodológico posible para el análisis de un determinado territorio.

CAPÍTULO VI

NATURALEZA DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA Y ALCANCE DE LOS PRODUCTOS EMITIDOS

6.1 Naturaleza de la Información Técnica

Toda información proporcionada por TELEDETECTIONS tiene naturaleza técnica, analítica, consultiva, interpretativa y estratégica.

Los productos emitidos por la Empresa constituyen herramientas de apoyo para la evaluación de territorios y para la toma de decisiones del Cliente, elaboradas mediante la integración de información geoespacial, metodologías propias, modelos analíticos, inteligencia artificial, criterios técnicos y experiencia profesional.

En ningún caso la información deberá interpretarse como una afirmación absoluta respecto de las características reales del subsuelo.

6.2 Carácter preliminar de las interpretaciones

Salvo que expresamente se indique lo contrario, toda interpretación emitida por TELEDETECTIONS deberá entenderse como una evaluación técnica preliminar.

Las interpretaciones representan hipótesis de trabajo construidas sobre la base de información indirecta y modelos de análisis territorial.

Su finalidad consiste en orientar la planificación de etapas posteriores de evaluación y no reemplazar la obtención de evidencia directa mediante procedimientos legalmente autorizados.

6.3 Información basada en evidencia indirecta

El Cliente reconoce expresamente que gran parte de la información utilizada por TELEDETECTIONS proviene de métodos indirectos de observación del territorio. Entre otros, podrán emplearse:

  • imágenes satelitales;
  • sensores remotos;
  • modelos digitales del terreno;
  • información cartográfica;
  • registros geológicos;
  • información geofísica disponible;
  • bases de datos públicas;
  • información histórica;
  • modelos matemáticos;
  • algoritmos analíticos;
  • inteligencia artificial;
  • integración multicriterio.

Ninguna de estas fuentes permite observar directamente el contenido del subsuelo.

En consecuencia, toda interpretación mantiene un grado inherente de incertidumbre científica.

6.4 Ausencia de verificación física

Salvo que el alcance específico del servicio contratado establezca expresamente lo contrario, TELEDETECTIONS no realiza verificaciones físicas del terreno. En consecuencia, la Empresa no confirma mediante observación directa:

  • presencia de mineral;
  • continuidad de vetas;
  • profundidad;
  • espesor;
  • volumen;
  • ley mineral;
  • calidad del depósito;
  • viabilidad económica;
  • condiciones geotécnicas;
  • condiciones hidrogeológicas;
  • condiciones operacionales.

6.5 Naturaleza de los porcentajes, rankings y prioridades

Los porcentajes, clasificaciones, rankings, niveles de prioridad, índices de compatibilidad territorial, probabilidades relativas o cualquier otra representación cuantitativa incluida en los productos emitidos por TELEDETECTIONS constituyen herramientas metodológicas de comparación interna. Dichos valores expresan el resultado de la metodología aplicada por el Sistema MTD® sobre el conjunto de variables analizadas y no representan probabilidades matemáticas absolutas, porcentajes de éxito exploratorio, estimaciones de reservas, leyes minerales, recursos certificados ni garantías de descubrimiento. Su finalidad es facilitar la priorización técnica de áreas de interés dentro del contexto específico del estudio realizado.

6.6 Naturaleza de las profundidades estimadas

Cuando un informe contenga referencias a profundidades estimadas, estas deberán entenderse exclusivamente como aproximaciones técnicas construidas mediante integración de información geológica, geomorfológica, geofísica referencial, antecedentes regionales, modelos territoriales y criterios especializados. Las profundidades estimadas no constituyen mediciones directas del subsuelo ni garantizan que la mineralización eventualmente existente se encuentre a dicha profundidad.

6.7 Naturaleza de mapas y representaciones gráficas

Los mapas, modelos tridimensionales, diagramas, perfiles, visualizaciones cartográficas y demás representaciones gráficas tienen carácter ilustrativo y técnico. Su propósito consiste en facilitar la comprensión de la información analizada y no sustituir levantamientos topográficos, catastros oficiales, planos de ingeniería o documentos elaborados por autoridad competente.

6.8 Alcance de los informes

Cada informe emitido por TELEDETECTIONS constituye un documento técnico elaborado para un objeto, área, fecha y alcance determinados. Las conclusiones contenidas en un informe no deberán extrapolarse automáticamente a:

  • áreas distintas;
  • periodos posteriores;
  • minerales no evaluados;
  • proyectos diferentes;
  • condiciones geológicas modificadas.

Toda utilización fuera del alcance originalmente contratado será responsabilidad exclusiva del Cliente.

6.9 Información para apoyo de decisiones

Los productos emitidos por TELEDETECTIONS tienen por finalidad proporcionar elementos técnicos que apoyen el proceso de toma de decisiones. La decisión final respecto de inversiones, adquisiciones, exploración, contratación de servicios, perforaciones, desarrollo del proyecto o cualquier otra actuación corresponderá exclusivamente al Cliente.

6.10 Ausencia de asesoría financiera o de inversión

Los informes y servicios prestados por TELEDETECTIONS no constituyen recomendaciones financieras, asesoría de inversiones, valoración económica de activos, oferta pública, promoción de inversiones ni opinión sobre la rentabilidad de proyectos. Cualquier decisión económica adoptada por el Cliente deberá basarse en su propio análisis financiero, jurídico, tributario y empresarial.

6.11 No sustitución de estudios especializados

Los productos emitidos por TELEDETECTIONS no sustituyen, entre otros:

  • campañas de exploración;
  • muestreos;
  • perforaciones;
  • ensayos de laboratorio;
  • estudios geológicos de detalle;
  • estudios geofísicos de campo;
  • estudios geoquímicos;
  • estudios hidrogeológicos;
  • estudios geotécnicos;
  • estudios ambientales;
  • estudios de factibilidad;
  • estudios exigidos por la legislación aplicable.

6.12 Responsabilidad sobre la utilización de la información

Una vez entregado el producto contratado, corresponderá exclusivamente al Cliente determinar el uso que dará a la información recibida. TELEDETECTIONS no será responsable por interpretaciones realizadas por terceros, modificaciones efectuadas por el Cliente, utilización parcial de los informes, extracción de información fuera de contexto o decisiones adoptadas con base en interpretaciones distintas de las expresamente emitidas por la Empresa.

CAPÍTULO VII

OBLIGACIONES DEL CLIENTE

7.1 Principio general de responsabilidad

El Cliente reconoce que la contratación de cualquiera de los servicios prestados por TELEDETECTIONS no sustituye sus obligaciones legales, técnicas, administrativas, ambientales, financieras ni empresariales. En consecuencia, el Cliente conserva plena responsabilidad sobre todas las decisiones, actuaciones y actividades que desarrolle antes, durante o después de la prestación de los servicios.

7.2 Información proporcionada por el Cliente

El Cliente declara que toda la información, documentación, coordenadas, planos, polígonos, títulos, permisos, antecedentes, fotografías, muestras, archivos y demás datos suministrados a TELEDETECTIONS son completos, veraces y obtenidos conforme a la legislación aplicable. TELEDETECTIONS podrá basar sus análisis en la información recibida sin asumir obligación de verificar su autenticidad, exactitud o vigencia, salvo que ello forme parte expresa del servicio contratado. Toda consecuencia derivada de información falsa, incompleta, desactualizada o incorrecta será de exclusiva responsabilidad del Cliente.

7.3 Verificación independiente

Antes de ejecutar cualquier decisión basada en los productos emitidos por TELEDETECTIONS, el Cliente será responsable de realizar las verificaciones técnicas, jurídicas, económicas, ambientales, sociales y operacionales que estime necesarias conforme a la naturaleza del proyecto. La contratación de los servicios de TELEDETECTIONS no exime al Cliente de efectuar su propia evaluación integral.

7.4 Permisos, licencias y autorizaciones

Corresponde exclusivamente al Cliente obtener, conservar y mantener vigentes todas las autorizaciones, concesiones, permisos, licencias, derechos de superficie, autorizaciones ambientales, permisos comunitarios y demás requisitos exigidos por la legislación del país donde se desarrolle el proyecto. TELEDETECTIONS no asume obligación de gestionar, tramitar, verificar o garantizar la existencia o vigencia de dichos instrumentos, salvo que ello forme parte expresa de un servicio específico.

7.5 Cumplimiento normativo

El Cliente se obliga a desarrollar todas sus actividades respetando la legislación aplicable, incluyendo la normativa minera, ambiental, tributaria, laboral, de seguridad, territorial, patrimonial, indígena y cualquier otra que resulte pertinente. La utilización de los servicios de TELEDETECTIONS no autoriza, justifica ni valida actividades contrarias al ordenamiento jurídico.

7.6 Uso adecuado de los productos

El Cliente utilizará los informes, mapas, modelos, recomendaciones y demás productos exclusivamente para fines compatibles con el alcance contratado. Queda bajo exclusiva responsabilidad del Cliente cualquier utilización distinta, incluyendo su modificación, fragmentación, descontextualización, reproducción parcial o empleo para finalidades no previstas originalmente.

7.7 Decisiones empresariales

Toda decisión relacionada con:

  • adquisición de concesiones;
  • compra o venta de proyectos;
  • inversiones;
  • financiamiento;
  • contratación de personal;
  • contratación de maquinaria;
  • exploración física;
  • perforaciones;
  • explotación;
  • comercialización de minerales;
  • desarrollo de infraestructura;
  • asociaciones empresariales;

será adoptada exclusivamente por el Cliente bajo su propio criterio y riesgo.

7.8 Responsabilidad por terceros

Cuando el Cliente entregue los productos emitidos por TELEDETECTIONS a inversionistas, socios, consultores, entidades financieras, autoridades o cualquier tercero, será responsable de explicar adecuadamente el alcance técnico de la información. TELEDETECTIONS no responderá por interpretaciones incorrectas realizadas por personas que no hayan contratado directamente los servicios.

7.9 Confidencialidad de credenciales y acceso

Cuando los servicios comprendan acceso a plataformas digitales, cuentas de usuario o herramientas tecnológicas, el Cliente será responsable de proteger sus credenciales de acceso y evitar su utilización por personas no autorizadas. Toda actividad realizada utilizando dichas credenciales se presumirá efectuada por el propio Cliente, salvo prueba en contrario.

7.10 Cooperación durante la prestación del servicio

El Cliente deberá colaborar razonablemente con TELEDETECTIONS durante la ejecución de los servicios, proporcionando oportunamente la información, documentación y aclaraciones que resulten necesarias. Los retrasos ocasionados por falta de colaboración podrán modificar los plazos inicialmente estimados sin generar responsabilidad para la Empresa.

7.11 Prohibición de utilización indebida

El Cliente se compromete a no utilizar los servicios, metodologías, informes o productos de TELEDETECTIONS para:

  • inducir a error a terceros;
  • respaldar actividades ilegales;
  • obtener autorizaciones mediante información manipulada;
  • ocultar información relevante;
  • infringir derechos de propiedad intelectual;
  • desarrollar productos competidores mediante copia o ingeniería inversa;
  • realizar actividades que puedan afectar la reputación de TELEDETECTIONS.

7.12 Declaración de comprensión

El Cliente declara haber comprendido que los servicios prestados por TELEDETECTIONS constituyen herramientas de apoyo técnico para la toma de decisiones y que ninguna decisión empresarial, exploratoria, financiera o jurídica será adoptada por la Empresa en su representación. CLIENTE.

CAPÍTULO VIII

LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

8.1 Principio general

La responsabilidad de TELEDETECTIONS se limita exclusivamente a la correcta prestación del servicio contratado conforme al alcance expresamente establecido para dicho servicio.

La Empresa no asume responsabilidad por hechos, circunstancias o decisiones ajenas al objeto específico de la contratación.

8.2 Ausencia de garantía de descubrimiento

TELEDETECTIONS no garantiza, promete ni asegura:

  • el descubrimiento de minerales;
  • la existencia de depósitos económicamente explotables;
  • la continuidad de cuerpos mineralizados;
  • la calidad de la mineralización;
  • leyes minerales;
  • recursos minerales;
  • reservas minerales;
  • recuperación metalúrgica;
  • éxito exploratorio;
  • éxito económico;
  • rentabilidad del proyecto;
  • viabilidad financiera;
  • retorno de inversión.

Toda interpretación técnica constituye una herramienta de apoyo para la toma de decisiones y no una garantía de resultado.

8.3 Riesgo exploratorio

El Cliente reconoce que toda actividad de exploración minera implica incertidumbre técnica, geológica, económica, ambiental y operativa.

La contratación de cualquiera de los servicios de TELEDETECTIONS no elimina dicho riesgo.

En consecuencia, el Cliente asume íntegramente las consecuencias derivadas de las decisiones adoptadas con base en la información recibida.

8.4 Decisiones exclusivas del Cliente

Corresponderá exclusivamente al Cliente decidir, entre otros aspectos:

  • perforar;
  • excavar;
  • invertir;
  • comprar concesiones;
  • vender activos;
  • solicitar financiamiento;
  • contratar personal;
  • iniciar exploraciones;
  • desarrollar proyectos;
  • abandonar proyectos;
  • ejecutar campañas de campo.

TELEDETECTIONS no participa en dichas decisiones ni responderá por sus consecuencias.

8.5 Limitación económica

En caso de que, mediante resolución firme emitida por autoridad competente, se determine la existencia de responsabilidad contractual atribuible exclusivamente a TELEDETECTIONS, la responsabilidad económica total de la Empresa quedará limitada, como máximo, al importe efectivamente pagado por el Cliente por el servicio específico que originó la reclamación.

Esta limitación será aplicable cualquiera sea el fundamento jurídico invocado, salvo que una norma imperativa disponga expresamente lo contrario.

8.6 Exclusión de daños indirectos

En la máxima medida permitida por la legislación aplicable, TELEDETECTIONS no responderá por:

  • lucro cesante;
  • pérdida de oportunidad;
  • pérdida de inversiones;
  • pérdida de utilidades;
  • pérdida de negocios;
  • pérdida de expectativas;
  • pérdida de producción;
  • pérdida de financiamiento;
  • disminución del valor de proyectos;
  • pérdida de clientes;
  • interrupción de actividades;
  • daños reputacionales;
  • daños indirectos;
  • daños consecuenciales;
  • daños incidentales;
  • daños especiales;
  • daños punitivos.

8.7 Información de terceros

TELEDETECTIONS podrá utilizar información proveniente de organismos públicos, instituciones científicas, proveedores de imágenes satelitales, bases cartográficas, publicaciones técnicas, servicios especializados y otras fuentes externas. La Empresa no garantiza la exactitud, integridad, actualización o continuidad de la información generada por dichos terceros. Cualquier modificación posterior realizada por los proveedores originales escapa al control de TELEDETECTIONS.

8.8 Cambios tecnológicos

El Cliente reconoce que la evolución de la tecnología podrá producir nuevos modelos de análisis, nuevas imágenes satelitales, nuevas metodologías, nuevas herramientas de inteligencia artificial y nuevos criterios científicos. La existencia futura de tecnologías más precisas no implicará que los servicios anteriormente prestados hayan sido defectuosos, incorrectos o negligentes.

8.9 Cambios del territorio

TELEDETECTIONS no responderá por modificaciones ocurridas con posterioridad a la emisión de un informe, incluyendo:

  • movimientos geológicos;
  • inundaciones;
  • deslizamientos;
  • incendios;
  • deforestación;
  • minería ilegal;
  • nuevas explotaciones;
  • apertura de caminos;
  • cambios catastrales;
  • modificaciones regulatorias;
  • nuevos descubrimientos científicos.

8.10 Fuerza mayor

La Empresa no responderá por retrasos, interrupciones o imposibilidad de prestar sus servicios cuando ello sea consecuencia de acontecimientos fuera de su control razonable, incluyendo:

  • desastres naturales;
  • conflictos sociales;
  • guerras;
  • actos terroristas;
  • restricciones gubernamentales;
  • interrupciones de Internet;
  • fallas eléctricas;
  • fallas satelitales;
  • indisponibilidad de plataformas externas;
  • ciberataques;
  • pandemias;
  • eventos de fuerza mayor o caso fortuito.

8.11 Servicios digitales

Cuando los servicios sean prestados mediante plataformas digitales, TELEDETECTIONS realizará esfuerzos razonables para mantener su disponibilidad. No obstante, no garantiza disponibilidad ininterrumpida, ausencia absoluta de errores, compatibilidad con todos los dispositivos o funcionamiento permanente de servicios prestados por terceros.

8.12 Ausencia de responsabilidad solidaria

La contratación de los servicios de TELEDETECTIONS no genera responsabilidad solidaria respecto de las actividades desarrolladas por el Cliente, sus trabajadores, contratistas, consultores, inversionistas, operadores, proveedores o cualquier tercero relacionado con el proyecto.

8.13 Interpretación restrictiva de la responsabilidad

Toda cláusula relacionada con la responsabilidad de TELEDETECTIONS deberá interpretarse de manera estricta y conforme al alcance específico del servicio contratado. No podrán presumirse obligaciones, garantías o responsabilidades que no hayan sido expresamente asumidas por escrito por la Empresa.

CAPÍTULO IX

PROPIEDAD INTELECTUAL, ACTIVOS TECNOLÓGICOS Y KNOW-HOW

9.1 Titularidad

Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial relacionados con la plataforma Mapa de Tesoros®, el Sistema MTD®, sus servicios, metodologías, desarrollos tecnológicos y productos digitales pertenecen exclusivamente a TELEDETECTIONS E.I.R.L., salvo que expresamente se indique lo contrario mediante documento escrito. La contratación de cualquiera de los servicios no implica transferencia de propiedad intelectual alguna.

9.2 Activos protegidos

La protección comprende, entre otros:

  • Sistema MTD®;
  • Mapa de Tesoros®;
  • Certeza Minera Anticipada®;
  • metodologías;
  • procedimientos internos;
  • algoritmos;
  • arquitectura tecnológica;
  • modelos matemáticos;
  • modelos analíticos;
  • modelos de inteligencia artificial;
  • procesos automatizados;
  • motores de inferencia;
  • flujos de procesamiento;
  • sistemas de integración multicriterio;
  • criterios técnicos;
  • ponderaciones metodológicas;
  • estructuras de evaluación;
  • matrices de decisión;
  • lógica de funcionamiento;
  • software;
  • aplicaciones;
  • interfaces;
  • código fuente;
  • código objeto;
  • APIs;
  • bases de datos;
  • esquemas de bases de datos;
  • modelos GIS;
  • modelos geoespaciales;
  • diseños cartográficos;
  • plantillas;
  • formatos de informes;
  • diseños gráficos;
  • imágenes propias;
  • documentación técnica;
  • manuales internos;
  • procedimientos operativos;
  • protocolos;
  • procesos de validación;
  • sistema de autenticidad;
  • sistema QR;
  • códigos únicos;
  • identificadores;
  • bitácoras de auditoría;
  • registros internos;
  • documentación metodológica;
  • Prompt Maestro;
  • prompts derivados;
  • instrucciones de entrenamiento;
  • arquitectura de generación documental;
  • cualquier otro desarrollo tecnológico presente o futuro.

9.3 Know-how

El know-how desarrollado por TELEDETECTIONS constituye información confidencial y estratégica.

Comprende todos aquellos conocimientos técnicos, científicos, metodológicos, organizacionales y tecnológicos que permiten desarrollar los servicios ofrecidos por la Empresa y que no forman parte del dominio público. Su protección subsistirá aun cuando no exista registro formal de propiedad intelectual.

9.4 Licencia de uso otorgada al Cliente

Salvo estipulación expresa en contrario, el Cliente recibe únicamente una licencia limitada, personal, no exclusiva, no transferible y revocable para utilizar los productos entregados exclusivamente para los fines previstos en el servicio contratado. Dicha licencia no autoriza:

  • reproducir masivamente los productos;
  • comercializarlos;
  • sublicenciarlos;
  • redistribuirlos;
  • revenderlos;
  • incorporarlos en plataformas de terceros;
  • utilizarlos para entrenar modelos de inteligencia artificial;
  • integrarlos en software propio;
  • utilizarlos como base para desarrollar productos competidores.

9.5 Prohibición de ingeniería inversa

El Cliente se obliga a no intentar, directa ni indirectamente:

  • reconstruir la metodología MTD®;
  • identificar los pesos internos de los modelos;
  • reproducir algoritmos;
  • extraer reglas de decisión;
  • replicar el funcionamiento del sistema;
  • realizar ingeniería inversa;
  • descompilar software;
  • entrenar modelos utilizando los productos emitidos;
  • desarrollar metodologías sustancialmente equivalentes mediante copia.

9.6 Protección de la Inteligencia Artificial

Los modelos de inteligencia artificial utilizados por TELEDETECTIONS constituyen herramientas auxiliares integradas dentro del Sistema MTD®.

La selección de modelos, su configuración, parametrización, entrenamiento, integración, supervisión humana y utilización metodológica forman parte del know-how exclusivo de la Empresa.

La utilización de inteligencia artificial por parte de TELEDETECTIONS no concede derecho alguno sobre dichos componentes.

9.7 Protección del Prompt Maestro

El Prompt Maestro, los prompts especializados, las instrucciones de generación, las reglas de procesamiento, las cadenas de razonamiento estructural, los flujos conversacionales, las arquitecturas documentales y cualquier otro componente utilizado para generar los productos de Mapa de Tesoros® constituyen información confidencial y parte integrante del know-how de TELEDETECTIONS.

Su reproducción, extracción, publicación, utilización o adaptación sin autorización escrita queda expresamente prohibida.

9.8 Protección de los informes

Cada informe emitido por TELEDETECTIONS constituye una obra técnica protegida por la legislación sobre derecho de autor.

La protección comprende tanto el contenido como su estructura, organización, diseño, presentación, criterios de selección de información, representaciones gráficas y cualquier otro elemento original incorporado por la Empresa.

9.9 Ausencia de cesión implícita

Ninguna disposición contenida en el presente Marco General podrá interpretarse como cesión tácita de derechos de propiedad intelectual.

Toda cesión deberá constar expresamente por escrito y encontrarse firmada por representante autorizado de TELEDETECTIONS.

9.10 Mejoras y desarrollos futuros

Todas las mejoras, actualizaciones, nuevas metodologías, nuevas versiones del Sistema MTD®, nuevos algoritmos, nuevas funcionalidades, nuevos modelos de inteligencia artificial, nuevas arquitecturas y demás desarrollos realizados por TELEDETECTIONS continuarán siendo de propiedad exclusiva de la Empresa, aun cuando hayan sido inspirados por comentarios, sugerencias o retroalimentación proporcionados por los Clientes.

9.11 Reserva de derechos

TELEDETECTIONS se reserva todos los derechos que no hayan sido expresamente concedidos al Cliente mediante el presente Marco General o mediante contrato específico.

La ausencia de prohibición expresa respecto de un determinado uso no podrá interpretarse como autorización para realizarlo.

CAPÍTULO X

USO DE LOS INFORMES, PRODUCTOS DIGITALES E INFORMACIÓN TÉCNICA

10.1 Finalidad de los productos emitidos

Los informes, mapas, modelos, productos digitales, visualizaciones cartográficas, bases de datos, representaciones gráficas y demás documentos emitidos por TELEDETECTIONS tienen como finalidad proporcionar apoyo técnico para la evaluación preliminar, territorial y estratégica de proyectos relacionados con la exploración minera.

Su contenido deberá interpretarse únicamente dentro del alcance para el cual fue elaborado.

10.2 Destinatario

Salvo estipulación expresa en contrario, cada producto será elaborado para el Cliente identificado en la contratación.

La Empresa no garantiza que el contenido resulte adecuado para personas distintas del Cliente ni para finalidades diferentes de aquellas consideradas durante la elaboración del servicio.

10.3 Uso autorizado

El Cliente podrá utilizar los productos entregados exclusivamente para:

  • evaluar oportunidades relacionadas con su proyecto;
  • apoyar procesos internos de análisis;
  • planificar etapas posteriores de evaluación;
  • sustentar discusiones técnicas;
  • organizar actividades de exploración futura;
  • fines compatibles con el objeto del servicio contratado.

10.4 Usos no autorizados

Salvo autorización escrita de TELEDETECTIONS, el Cliente no podrá:

  • modificar el contenido técnico;
  • alterar conclusiones;
  • eliminar advertencias;
  • retirar logotipos;
  • modificar códigos QR;
  • alterar códigos únicos;
  • eliminar páginas;
  • modificar gráficos;
  • editar mapas;
  • alterar tablas;
  • descontextualizar información;
  • presentar extractos como si constituyeran el informe completo;
  • incorporar el contenido en productos propios destinados a su comercialización;
  • utilizar los informes para desarrollar metodologías competidoras.

10.5 Uso parcial

La utilización aislada de gráficos, tablas, mapas, imágenes, conclusiones, porcentajes o cualquier otro fragmento del informe deberá respetar el contexto técnico del documento completo. Ningún fragmento podrá presentarse de manera que induzca razonablemente a error respecto del contenido integral del informe.

10.6 Circulación entre terceros

El Cliente podrá compartir los productos emitidos con profesionales, inversionistas, asesores, entidades financieras o autoridades cuando ello resulte razonablemente necesario para el desarrollo de su proyecto. No obstante, el Cliente será responsable de preservar la integridad del documento y de informar a dichos terceros acerca de su naturaleza técnica, preliminar y consultiva.

10.7 Prohibición de utilización engañosa

Queda expresamente prohibido utilizar los productos emitidos por TELEDETECTIONS para:

  • inducir a error a inversionistas;
  • ofrecer garantías inexistentes;
  • simular certificaciones oficiales;
  • respaldar publicidad engañosa;
  • ocultar limitaciones técnicas;
  • alterar el sentido de las conclusiones;
  • obtener ventajas mediante interpretaciones falsas;
  • atribuir a TELEDETECTIONS afirmaciones que no haya realizado.

10.8 Prohibición de alteración de autenticidad

El Cliente no podrá modificar, eliminar, sustituir o alterar:

  • códigos únicos;
  • identificadores;
  • sistemas QR;
  • firmas digitales;
  • registros de autenticidad;
  • mecanismos de verificación; metadatos incorporados por TELEDETECTIONS.

La alteración de cualquiera de estos elementos podrá dar lugar a la pérdida de validez del documento conforme a la Política de Autenticidad de la Empresa.

10.9 Vigencia técnica del informe

Cada informe refleja exclusivamente las condiciones conocidas en la fecha de su emisión. El transcurso del tiempo, la incorporación de nueva información, la evolución tecnológica o la modificación de las condiciones territoriales podrán disminuir la utilidad práctica del informe para determinados fines. El Cliente será responsable de evaluar la conveniencia de solicitar actualizaciones cuando la antigüedad del informe pueda afectar su utilidad.

10.10 Ausencia de obligación de actualización

Salvo que expresamente forme parte del servicio contratado, TELEDETECTIONS no asume obligación permanente de actualizar informes emitidos con anterioridad. Toda actualización constituirá un nuevo servicio sujeto a las condiciones comerciales vigentes al momento de su contratación.

10.11 Integridad documental

Los informes emitidos por TELEDETECTIONS deberán conservarse íntegros. Cuando el Cliente comparta el documento con terceros, deberá hacerlo preferentemente en su versión completa. La difusión de versiones incompletas, editadas o modificadas será de exclusiva responsabilidad del Cliente.

10.12 Valor probatorio interno

Los códigos únicos, registros de emisión, identificadores, metadatos técnicos, sistemas de autenticidad, historial documental y demás elementos incorporados por TELEDETECTIONS constituyen mecanismos internos destinados a garantizar la trazabilidad y autenticidad de los productos emitidos.

Su existencia acredita exclusivamente que el documento fue generado por TELEDETECTIONS conforme a sus procedimientos internos. En ningún caso dichos elementos constituyen certificación estatal, fe pública, documento notarial, registro administrativo ni validación oficial de las conclusiones contenidas en el informe.

10.13 Conservación de la versión oficial

La versión oficial de cada informe será aquella que permanezca registrada en los sistemas internos de TELEDETECTIONS. En caso de discrepancia entre distintas copias de un mismo documento, la Empresa podrá utilizar sus registros internos para verificar cuál corresponde a la versión auténtica emitida originalmente.

CAPÍTULO XI

AUTENTICIDAD, TRAZABILIDAD Y VERIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS EMITIDOS

11.1 Sistema de autenticidad

Con el propósito de preservar la integridad, autenticidad y trazabilidad de los productos emitidos, TELEDETECTIONS podrá incorporar mecanismos físicos, digitales o electrónicos de verificación en cualquiera de sus informes, productos o servicios.

Dichos mecanismos podrán evolucionar conforme avance el desarrollo tecnológico de la Empresa.

11.2 Mecanismos de verificación

Los mecanismos de autenticidad podrán comprender, entre otros:

  • códigos únicos de identificación;
  • códigos QR;
  • identificadores alfanuméricos;
  • firmas digitales;
  • sellos electrónicos;
  • registros criptográficos;
  • sistemas de validación en línea;
  • metadatos;
  • registros internos;
  • bitácoras de generación;
  • historial de versiones;
  • sistemas automatizados de auditoría;
  • cualquier otra tecnología destinada a verificar la autenticidad documental.

11.3 Finalidad

Los mecanismos de autenticidad tienen exclusivamente las siguientes finalidades:

  • identificar los productos emitidos por TELEDETECTIONS;
  • facilitar su verificación;
  • preservar la integridad documental;
  • combatir alteraciones;
  • reducir riesgos de falsificación;
  • mantener la trazabilidad interna;
  • fortalecer la seguridad documental.

En ningún caso dichos mecanismos constituyen certificación estatal, registro público, autorización administrativa ni reconocimiento oficial de autoridad competente.

11.4 Código Único

Cuando un producto incorpore un Código Único de Identificación, dicho código tendrá exclusivamente fines de identificación documental dentro de los sistemas de TELEDETECTIONS.

Su existencia no constituye certificación de:

  • existencia de minerales;
  • recursos minerales;
  • reservas;
  • calidad del depósito;
  • autenticidad de información aportada por terceros;
  • titularidad minera;
  • legalidad del proyecto;
  • permisos administrativos;
  • viabilidad económica.

11.5 Código QR

Cuando un informe incorpore un código QR, su finalidad consistirá exclusivamente en facilitar el acceso al sistema de autenticidad implementado por TELEDETECTIONS.

El contenido accesible mediante dicho código podrá modificarse, actualizarse o ampliarse con fines de mejora tecnológica, sin alterar necesariamente el contenido técnico del informe originalmente emitido.

La ausencia temporal de funcionamiento del sistema QR no afectará por sí misma la validez del producto emitido.

11.6 Registros internos

TELEDETECTIONS podrá conservar registros internos relacionados con cada producto emitido, incluyendo:

  • fecha de emisión;
  • versión;
  • cliente;
  • identificadores;
  • historial de modificaciones;
  • metadatos;
  • auditorías;
  • registros técnicos;
  • evidencia de autenticidad;
  • demás información necesaria para fines de trazabilidad.

La Empresa podrá utilizar dichos registros para resolver controversias relacionadas con la autenticidad de un documento.

11.7 Versiones

Cuando un mismo producto sea actualizado, corregido o ampliado, TELEDETECTIONS podrá generar nuevas versiones.

Cada versión conservará su propia identidad documental.

Salvo indicación expresa, la emisión de una nueva versión no implicará que la versión anterior haya sido incorrecta, inválida o defectuosa.

11.8 Correcciones

TELEDETECTIONS podrá corregir errores materiales, tipográficos, cartográficos, gráficos, de formato o de identificación detectados con posterioridad a la emisión de un producto.

Cuando dichas correcciones no modifiquen las conclusiones técnicas fundamentales del documento, la Empresa podrá emitir versiones corregidas sin que ello constituya reconocimiento de responsabilidad.

11.9 Revocación documental

En casos excepcionales, TELEDETECTIONS podrá dejar sin efecto un producto cuando se detecte, entre otros supuestos:

  • fraude;
  • falsificación;
  • alteración documental;
  • uso indebido;
  • error grave originado en información falsa suministrada por el Cliente;
  • duplicidad;
  • vulneración del sistema de autenticidad.

La revocación afectará exclusivamente la validez documental dentro del sistema de TELEDETECTIONS y no implicará necesariamente pronunciamiento alguno respecto del contenido técnico originalmente elaborado.

11.10 Consulta pública

Cuando TELEDETECTIONS implemente sistemas públicos de consulta de autenticidad, dichos sistemas tendrán únicamente finalidad informativa.

La información publicada podrá limitarse por razones de confidencialidad, protección de datos, seguridad informática o secreto empresarial.

11.11 Evolución tecnológica

El Cliente reconoce que los mecanismos de autenticidad podrán evolucionar con el tiempo.

TELEDETECTIONS podrá sustituir códigos QR, tecnologías de verificación, algoritmos de autenticidad, sistemas criptográficos, plataformas digitales y demás componentes tecnológicos por otros equivalentes o superiores, sin afectar la validez de los productos emitidos conforme a los mecanismos vigentes al momento de su generación.

11.12 Reserva de los sistemas internos

Los procedimientos internos utilizados para generar, verificar, autenticar, registrar y auditar los productos emitidos constituyen información confidencial.

TELEDETECTIONS no estará obligada a revelar el funcionamiento interno de dichos sistemas, salvo requerimiento legal emitido por autoridad competente o decisión expresa de la Empresa.

CAPÍTULO XII

EVOLUCIÓN TECNOLÓGICA, ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA MTD® Y DESARROLLO CONTINUO

12.1 Naturaleza evolutiva del Sistema MTD®

El Cliente reconoce que el Sistema MTD® constituye una plataforma tecnológica en permanente desarrollo.

En consecuencia, TELEDETECTIONS podrá modificar, ampliar, optimizar, sustituir o retirar cualquiera de sus componentes con el objeto de mejorar la calidad, precisión, eficiencia, seguridad, funcionalidad o capacidad analítica de los servicios ofrecidos.

12.2 Actualización de metodologías

Las metodologías utilizadas por TELEDETECTIONS podrán evolucionar continuamente como consecuencia de:

  • nuevos conocimientos científicos;
  • investigaciones geológicas;
  • avances tecnológicos;
  • desarrollo de nuevos algoritmos;
  • incorporación de inteligencia artificial;
  • nuevos modelos matemáticos;
  • nuevas técnicas estadísticas;
  • nuevos sensores;
  • nuevas imágenes satelitales;
  • nuevas bases cartográficas;
  • nuevas fuentes geoespaciales;
  • experiencia acumulada;
  • validaciones internas; innovación metodológica.

La Empresa no estará obligada a mantener metodologías anteriores cuando existan alternativas técnicamente superiores.

12.3 Actualización de herramientas tecnológicas

TELEDETECTIONS podrá incorporar, modificar o reemplazar:

  • software;
  • plataformas;
  • aplicaciones;
  • motores analíticos;
  • modelos de inteligencia artificial;
  • sistemas automatizados;
  • herramientas GIS;
  • sistemas de autenticación;
  • infraestructura informática;
  • proveedores tecnológicos;
  • sistemas de almacenamiento;
  • arquitecturas de procesamiento;

sin necesidad de autorización previa del Cliente.

12.4 Incorporación de nuevas fuentes de información

La Empresa podrá utilizar nuevas fuentes de información que considere técnicamente apropiadas, incluyendo información pública, privada, licenciada o desarrollada internamente.

La incorporación de nuevas fuentes no implicará obligación de reprocesar automáticamente los productos emitidos con anterioridad.

12.5 Mejora continua

TELEDETECTIONS desarrolla un proceso permanente de mejora continua destinado a incrementar progresivamente la calidad de sus productos y servicios. En consecuencia, podrán implementarse modificaciones relacionadas con:

  • estructura de informes;
  • formatos;
  • modelos gráficos;
  • sistemas cartográficos;
  • procesos de análisis;
  • integración de variables;
  • criterios de interpretación;
  • modelos predictivos;
  • arquitectura documental;
  • herramientas de visualización;
  • plataformas digitales.

12.6 Ausencia de retroactividad

Las mejoras, actualizaciones o nuevas versiones del Sistema MTD® producirán efectos únicamente respecto de los productos elaborados con posterioridad a su implementación, salvo que TELEDETECTIONS decida expresamente aplicar dichas mejoras a productos previamente emitidos. La sola existencia de una versión posterior no implicará que las versiones anteriores fueran defectuosas, incorrectas, incompletas o negligentes.

12.7 Inteligencia Artificial

El Cliente reconoce que la inteligencia artificial constituye una herramienta de apoyo integrada dentro del Sistema MTD®. La Empresa podrá sustituir, combinar o dejar de utilizar determinados modelos de inteligencia artificial cuando ello resulte conveniente para mejorar la calidad de sus servicios. La utilización de diferentes modelos de inteligencia artificial podrá producir variaciones razonables en la forma de presentar, organizar o desarrollar los análisis sin alterar necesariamente los principios metodológicos fundamentales del Sistema MTD®.

12.8 Automatización

Determinados procesos podrán desarrollarse de manera parcial o totalmente automatizada. La automatización de procesos no modifica la naturaleza técnica de los servicios ni implica ausencia de supervisión metodológica por parte de TELEDETECTIONS cuando esta resulte necesaria.

12.9 Compatibilidad tecnológica

La Empresa procurará mantener la compatibilidad razonable de sus productos digitales con los estándares tecnológicos generalmente aceptados. No obstante, no garantiza compatibilidad permanente con todas las plataformas, dispositivos, sistemas operativos, navegadores, aplicaciones o tecnologías desarrolladas por terceros.

12.10 Innovación

El Cliente reconoce que la innovación constituye parte esencial del modelo de negocio de TELEDETECTIONS. En consecuencia, la Empresa conservará plena libertad para desarrollar nuevos servicios, nuevas metodologías, nuevas plataformas, nuevos productos, nuevas líneas de investigación y nuevas soluciones tecnológicas, aun cuando estas representen una evolución significativa respecto de versiones anteriores.

12.11 Desarrollo experimental

TELEDETECTIONS podrá desarrollar proyectos de investigación, pruebas piloto, prototipos, funcionalidades experimentales o tecnologías en fase de validación. Cuando un servicio incorpore componentes experimentales, ello será informado expresamente al Cliente en las condiciones particulares correspondientes.

12.12 Derecho de evolución Ninguna disposición del presente Marco General podrá interpretarse como limitación al derecho de TELEDETECTIONS de evolucionar tecnológica, científica, metodológica o comercialmente. El Cliente reconoce que la innovación permanente constituye un elemento esencial para garantizar la competitividad, calidad y sostenibilidad de la plataforma Mapa de Tesoros®.

CAPÍTULO XIII

RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE, INDEMNIDAD Y EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

13.1 Responsabilidad exclusiva del Cliente

El Cliente será el único responsable de todas las decisiones, actuaciones, inversiones, contrataciones, exploraciones, operaciones, actividades mineras, trámites administrativos y demás acciones que decida realizar utilizando, total o parcialmente, la información proporcionada por TELEDETECTIONS.

La responsabilidad del Cliente comprenderá tanto las actuaciones realizadas directamente como aquellas ejecutadas por sus representantes, trabajadores, contratistas, consultores, socios, operadores, inversionistas o cualquier tercero que actúe por su cuenta o interés.

13.2 Independencia de la actuación empresarial

Los productos y servicios prestados por TELEDETECTIONS constituyen únicamente herramientas técnicas de apoyo.

La Empresa no participa en la administración del proyecto minero, en la dirección empresarial del Cliente, en la ejecución de inversiones, ni en la toma de decisiones comerciales, financieras, jurídicas, tributarias, laborales o ambientales relacionadas con el proyecto.

13.3 Actividades posteriores

Toda actividad desarrollada con posterioridad a la entrega del servicio será responsabilidad exclusiva del Cliente.

Entre otras, comprende:

  • prospección física;
  • exploración;
  • perforaciones;
  • excavaciones;
  • construcción de infraestructura;
  • explotación;
  • beneficio mineral;
  • transporte;
  • comercialización;
  • obtención de financiamiento;
  • adquisición de maquinaria;
  • contratación de personal;
  • negociación con terceros.

13.4 Responsabilidad por cumplimiento legal

El Cliente será el único responsable de verificar el cumplimiento de todas las obligaciones legales aplicables al proyecto.

Ello incluye, entre otras:

  • legislación minera;
  • legislación ambiental;
  • normativa laboral;
  • normativa tributaria;
  • normas de seguridad;
  • normativa sobre patrimonio cultural;
  • derechos de comunidades;
  • pueblos indígenas;
  • servidumbres;
  • uso del suelo;
  • ordenamiento territorial;
  • cualquier otra disposición vigente.

13.5 Investigaciones administrativas

Si como consecuencia de actividades desarrolladas por el Cliente se iniciaran procedimientos administrativos, investigaciones técnicas, fiscalizaciones, auditorías o actuaciones por parte de autoridades públicas, dichas actuaciones no generarán responsabilidad para TELEDETECTIONS por el solo hecho de haber prestado servicios técnicos al Cliente.

13.6 Investigaciones civiles

La existencia de controversias civiles relacionadas con concesiones, contratos, inversiones, asociaciones, compraventa de proyectos, incumplimientos contractuales o conflictos entre particulares no implicará responsabilidad alguna para TELEDETECTIONS, salvo resolución judicial firme que determine responsabilidad propia de la Empresa.

13.7 Investigaciones penales

La prestación de servicios técnicos por parte de TELEDETECTIONS no genera participación en las actividades ejecutadas posteriormente por el Cliente. En consecuencia, la Empresa no asumirá la condición de autor, coautor, cómplice, instigador, partícipe, beneficiario ni responsable por hechos ilícitos que pudieran ser atribuidos al Cliente o a terceros. La existencia de una relación contractual de consultoría no crea vínculos de dirección, control operativo, subordinación ni participación conjunta en la ejecución material de actividades mineras.

13.8 Responsabilidad ambiental

Toda consecuencia ambiental derivada de actividades desarrolladas en el terreno será responsabilidad exclusiva del Cliente y de quienes intervengan directamente en dichas actividades. La prestación de servicios de Inteligencia Territorial, análisis geoespacial o consultoría técnica no convierte a TELEDETECTIONS en operador ambiental, responsable ambiental ni sujeto obligado respecto de las obligaciones ambientales del proyecto.

13.9 Cláusula general de indemnidad

El Cliente se obliga a mantener indemne, defender y exonerar de responsabilidad a TELEDETECTIONS, así como a sus socios, accionistas, directores, gerentes, representantes, trabajadores, consultores y colaboradores, frente a cualquier reclamación, demanda, denuncia, procedimiento administrativo, arbitraje o proceso judicial promovido por terceros como consecuencia de:

  • la utilización de los servicios; las decisiones adoptadas por el Cliente;
  • la ejecución de actividades relacionadas con el proyecto;
  • el incumplimiento de obligaciones legales del Cliente;
  • la utilización indebida de los productos emitidos;
  • la alteración de informes;
  • la difusión de información fuera de contexto;
  • actuaciones posteriores a la prestación del servicio.

13.10 Gastos de defensa

Cuando una reclamación contra TELEDETECTIONS tenga origen directo en actos, omisiones o decisiones atribuibles al Cliente, este asumirá los gastos razonables en que incurra la Empresa para su defensa, incluyendo honorarios profesionales, peritajes, tasas, costas, costos procesales y demás desembolsos que resulten necesarios, siempre que exista resolución firme o acuerdo que determine la responsabilidad del Cliente respecto del origen de la reclamación.

13.11 Deber de colaboración

El Cliente se obliga a colaborar razonablemente con TELEDETECTIONS cuando resulte necesario atender requerimientos de autoridades o resolver controversias relacionadas con los servicios contratados. Dicha colaboración comprenderá el suministro oportuno de información, documentación y antecedentes que resulten pertinentes.

13.12 Supervivencia

Las obligaciones establecidas en el presente capítulo permanecerán vigentes aun después de la terminación de la relación contractual, mientras puedan derivarse responsabilidades relacionadas con los servicios prestados por TELEDETECTIONS.

CAPÍTULO XIV

CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN

14.1 Principio general de confidencialidad

TELEDETECTIONS reconoce la importancia estratégica de la información proporcionada por sus Clientes y se compromete a tratarla con un nivel razonable de confidencialidad, conforme a la naturaleza del servicio contratado, la legislación aplicable y las políticas internas de la Empresa. La obligación de confidencialidad comprenderá tanto la información recibida antes de la contratación como aquella obtenida durante la ejecución y, cuando corresponda, después de concluida la relación contractual.

14.2 Información confidencial

Se considerará Información Confidencial, entre otra:

  • polígonos de estudio;
  • coordenadas;
  • concesiones mineras;
  • proyectos de exploración;
  • estrategias comerciales;
  • planes de inversión;
  • resultados técnicos;
  • informes;
  • mapas;
  • bases de datos;
  • documentación entregada por el Cliente;
  • fotografías;
  • modelos tridimensionales;
  • información financiera proporcionada para la contratación;
  • comunicaciones técnicas;
  • propuestas comerciales no públicas;
  • cualquier otra información identificada como confidencial o cuya naturaleza razonablemente permita considerarla como tal.

14.3 Exclusiones

No tendrá carácter confidencial la información que:

a) sea de dominio público al momento de su divulgación;

b) pase a ser pública sin intervención de TELEDETECTIONS;

c) hubiera sido obtenida legítimamente de un tercero sin obligación de confidencialidad;

d) deba ser revelada por mandato legal o por requerimiento de autoridad competente.

14.4 Uso interno

TELEDETECTIONS podrá utilizar la información del Cliente únicamente en la medida necesaria para:

  • ejecutar el servicio contratado; realizar controles de calidad;
  • efectuar auditorías internas; desarrollar mejoras metodológicas;
  • capacitar a su personal bajo deber de confidencialidad;
  • mantener registros técnicos;
  • cumplir obligaciones legales.

14.5 Personal autorizado

La Información Confidencial podrá ser conocida únicamente por trabajadores, consultores, profesionales, contratistas o colaboradores de TELEDETECTIONS que necesiten acceder a ella para el cumplimiento de sus funciones y que se encuentren sujetos a obligaciones de confidencialidad equivalentes.

14.6 Medidas de seguridad

TELEDETECTIONS adoptará medidas técnicas, organizativas y administrativas razonables destinadas a proteger la información contra:

  • acceso no autorizado;
  • pérdida;
  • destrucción accidental;
  • alteración;
  • divulgación indebida;
  • uso ilícito.

La Empresa no garantiza la invulnerabilidad absoluta de sus sistemas frente a eventos extraordinarios, ataques informáticos o situaciones fuera de su control razonable.

14.7 Información del Cliente

El Cliente declara que posee los derechos necesarios para suministrar la información entregada a TELEDETECTIONS.

Asimismo, garantiza que dicha entrega no infringe derechos de terceros ni vulnera obligaciones legales o contractuales.

El Cliente mantendrá indemne a TELEDETECTIONS frente a reclamaciones derivadas de la entrega ilegítima de información cuya utilización haya sido solicitada por el propio Cliente.

14.8 Información estadística y anonimizada

TELEDETECTIONS podrá utilizar información derivada de los servicios para elaborar estadísticas, indicadores, modelos de mejora, estudios comparativos, investigaciones o análisis internos, siempre que dicha información sea previamente anonimizada y no permita identificar razonablemente al Cliente ni revelar información estratégica de su proyecto.

14.9 Publicación de casos de éxito

Salvo autorización expresa del Cliente, TELEDETECTIONS no divulgará públicamente la identidad del Cliente ni información que permita identificar su proyecto específico.

Cuando exista autorización, la Empresa podrá utilizar referencias comerciales, testimonios, casos de éxito o material promocional en los términos expresamente aceptados por el Cliente.

14.10 Conservación documental

TELEDETECTIONS podrá conservar copias de los documentos, informes, comunicaciones y registros relacionados con los servicios prestados durante el tiempo que resulte razonablemente necesario para:

  • acreditar la prestación del servicio;
  • atender consultas posteriores;
  • cumplir obligaciones legales;
  • proteger sus derechos;
  • resolver controversias;
  • mantener la trazabilidad documental.

La conservación no implicará obligación de mantener disponible la información de manera indefinida para el Cliente.

14.11 Requerimientos de autoridad

Si una autoridad competente exige la entrega de información relacionada con un Cliente, TELEDETECTIONS podrá cumplir dicho requerimiento dentro de los límites establecidos por la legislación aplicable.

Siempre que legalmente sea posible, la Empresa procurará informar previamente al Cliente acerca del requerimiento recibido.

14.12 Vigencia de la confidencialidad

Las obligaciones de confidencialidad previstas en este capítulo continuarán vigentes aun después de finalizada la relación contractual, mientras la información conserve razonablemente dicho carácter o exista una obligación legal que así lo exija.

CAPÍTULO XV

CONTRATACIÓN, PRECIOS, PAGOS Y FACTURACIÓN

15.1 Formación del contrato

La contratación de cualquiera de los servicios de TELEDETECTIONS se perfeccionará cuando concurra, según corresponda:

  • la aceptación expresa de una propuesta comercial;
  • la confirmación electrónica del pedido;
  • el pago total o parcial del servicio;
  • la emisión de una orden de servicio;
  • la aceptación mediante la plataforma Mapa de Tesoros®;
  • cualquier otro medio que permita acreditar razonablemente la voluntad del Cliente de contratar.

Desde ese momento ambas partes quedarán sujetas al presente Marco General y a las condiciones particulares del servicio contratado.

15.2 Cotizaciones

Las cotizaciones emitidas por TELEDETECTIONS tendrán la vigencia indicada en cada propuesta.

Transcurrido dicho plazo, la Empresa podrá modificar precios, alcances, plazos o condiciones sin necesidad de mantener la oferta inicial.

Salvo indicación expresa, las cotizaciones no constituyen una obligación permanente de contratar.

15.3 Precio de los servicios

Los precios de los servicios serán aquellos expresamente comunicados por TELEDETECTIONS al momento de la contratación.

El precio podrá variar considerando, entre otros factores:

  • superficie del área;
  • complejidad técnica;
  • tipo de mineral;
  • volumen de información;
  • urgencia;
  • requerimientos especiales;
  • idioma;
  • personalización;
  • servicios complementarios;
  • actualización de estudios;
  • costos tecnológicos.

15.4 Modalidades de pago

TELEDETECTIONS podrá aceptar diferentes medios de pago, incluyendo, entre otros:

  • transferencias bancarias;
  • tarjetas de crédito o débito;
  • pasarelas de pago;
  • billeteras digitales;
  • criptomonedas;
  • plataformas internacionales de pago;
  • cualquier otro medio habilitado por la Empresa.

La disponibilidad de cada medio podrá variar según el país o la plataforma utilizada.

15.5 Moneda

Los precios podrán expresarse en dólares estadounidenses (USD), soles peruanos (PEN) u otras monedas indicadas por TELEDETECTIONS.

Cuando un pago se efectúe en una moneda distinta a la cotizada, las diferencias derivadas del tipo de cambio, comisiones bancarias, costos de conversión u otros cargos financieros serán asumidas por quien corresponda conforme a las condiciones del medio de pago utilizado, salvo pacto expreso en contrario.

15.6 Confirmación del pago

La obligación de TELEDETECTIONS de iniciar la prestación del servicio quedará sujeta a la confirmación efectiva del pago o al cumplimiento de las condiciones económicas previamente acordadas entre las partes.

La simple emisión de un comprobante de transferencia por parte del Cliente no constituirá prueba suficiente de recepción de los fondos.

15.7 Pagos parciales

Cuando las partes acuerden pagos fraccionados, la Empresa podrá suspender temporalmente la ejecución del servicio si el Cliente incumple cualquiera de las fechas de pago pactadas.

La suspensión no constituirá incumplimiento por parte de TELEDETECTIONS.

15.8 Tributos

Salvo que expresamente se indique lo contrario, los precios comunicados por TELEDETECTIONS se entenderán sujetos al tratamiento tributario aplicable conforme a la legislación correspondiente.

Cada parte será responsable del cumplimiento de sus propias obligaciones fiscales.

15.9 Facturación

TELEDETECTIONS emitirá los comprobantes de pago que correspondan conforme a la legislación tributaria aplicable.

El Cliente será responsable de proporcionar oportunamente la información necesaria para la correcta emisión del comprobante.

La Empresa no será responsable por retrasos derivados de datos incompletos, erróneos o suministrados fuera de plazo.

15.10 Incumplimiento de pago

Si el Cliente incumple las obligaciones económicas asumidas, TELEDETECTIONS podrá, según corresponda:

  • suspender temporalmente el servicio;
  • aplazar la entrega de productos;
  • bloquear el acceso a la plataforma;
  • cancelar reuniones programadas;
  • abstenerse de iniciar nuevas etapas del servicio;
  • resolver el contrato conforme a este Marco General.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho de la Empresa a exigir el cumplimiento de las obligaciones pendientes por las vías legalmente disponibles.

15.11 Costos financieros

Las comisiones bancarias, costos de intermediación financiera, gastos por transferencias internacionales, conversiones de moneda, cargos de plataformas de pago y otros costos generados por el medio de pago elegido podrán ser asumidos por la parte que corresponda conforme a las condiciones de dicho medio o al acuerdo específico entre las partes.

15.12 Política de Reembolsos Las solicitudes de devolución, cancelación, reembolso o compensación económica se regirán por la Política de Reembolsos vigente de TELEDETECTIONS, la cual forma parte integrante del presente Marco General. En caso de discrepancia entre este capítulo y la Política de Reembolsos, prevalecerá esta última respecto de las materias específicamente reguladas en ella.

CAPÍTULO XVI

SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS Y EFECTOS CONTRACTUALES

16.1 Suspensión temporal

TELEDETECTIONS podrá suspender temporalmente la prestación de uno o varios servicios cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • incumplimiento de las obligaciones económicas del Cliente;
  • falta de información indispensable para la ejecución del servicio;
  • entrega de información manifiestamente inconsistente o falsa;
  • requerimientos de autoridades competentes;
  • mantenimiento programado de los sistemas;
  • incidentes de seguridad informática;
  • fuerza mayor;
  • caso fortuito;
  • cualquier otra circunstancia que razonablemente impida la adecuada ejecución del servicio.

La suspensión se mantendrá únicamente durante el tiempo necesario para superar la causa que la motivó.

16.2 Suspensión por protección del sistema

TELEDETECTIONS podrá suspender temporalmente el acceso a la plataforma, aplicaciones o servicios digitales cuando ello resulte necesario para:

  • proteger la infraestructura tecnológica;
  • preservar la seguridad informática;
  • evitar accesos no autorizados;
  • prevenir fraudes;
  • corregir vulnerabilidades;
  • implementar actualizaciones críticas;
  • garantizar la continuidad operativa.

Siempre que resulte razonablemente posible, la Empresa procurará informar previamente dichas suspensiones cuando sean programadas.

16.3 Terminación por cumplimiento

La relación contractual concluirá normalmente cuando TELEDETECTIONS haya cumplido íntegramente con la prestación del servicio contratado y el Cliente haya cumplido las obligaciones económicas asumidas.

La terminación del servicio no extinguirá aquellas obligaciones que, por su naturaleza, deban subsistir con posterioridad.

16.4 Terminación por decisión del Cliente

El Cliente podrá desistir de la contratación antes del inicio efectivo del servicio, de conformidad con las condiciones previstas en la Política de Reembolsos.

Una vez iniciado el procesamiento técnico, el desistimiento producirá los efectos establecidos en dicha política.

16.5 Terminación por decisión de TELEDETECTIONS

TELEDETECTIONS podrá resolver la relación contractual cuando el Cliente:

  • incumpla gravemente sus obligaciones;
  • proporcione información falsa;
  • utilice los servicios con fines ilícitos;
  • altere los informes emitidos;
  • vulnere los derechos de propiedad intelectual de la Empresa;
  • incumpla reiteradamente el presente Marco General;
  • realice actos que comprometan la seguridad de la plataforma o del Sistema MTD®.

La resolución producirá efectos desde la comunicación correspondiente, sin perjuicio de las obligaciones pendientes.

16.6 Efectos de la terminación

La terminación del contrato no afectará:

  • los derechos adquiridos por cualquiera de las partes;
  • los pagos ya efectuados;
  • las obligaciones de confidencialidad;
  • la protección de la propiedad intelectual;
  • las limitaciones de responsabilidad;
  • las obligaciones de indemnidad;
  • las disposiciones sobre autenticidad documental;
  • cualquier otra cláusula destinada a producir efectos con posterioridad a la terminación.

16.7 Conservación de registros

Concluida la relación contractual, TELEDETECTIONS podrá conservar los registros necesarios para:

  • acreditar la prestación del servicio;
  • cumplir obligaciones legales;
  • atender requerimientos de autoridades;
  • resolver controversias;
  • preservar la autenticidad documental;
  • proteger sus derechos.

La conservación de dichos registros no implicará obligación de mantener activa la cuenta del Cliente ni de conservar indefinidamente todos los archivos operativos.

16.8 Eliminación de accesos

Una vez terminada la relación contractual, TELEDETECTIONS podrá desactivar cuentas, credenciales, accesos o permisos relacionados con la plataforma, sin perjuicio de aquellos derechos que deban mantenerse conforme a la legislación aplicable o a las condiciones particulares del servicio.

16.9 Fuerza mayor y caso fortuito

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones cuando ello sea consecuencia directa de eventos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que dichos eventos escapen a su control razonable.

Entre otros, podrán considerarse comprendidos:

  • desastres naturales; conflictos armados;
  • disturbios civiles; actos de autoridad;
  • interrupciones generalizadas de telecomunicaciones;
  • fallas masivas de infraestructura tecnológica;
  • ciberataques de gran escala; pandemias;
  • interrupciones prolongadas de servicios esenciales;
  • cualquier otro acontecimiento imprevisible o inevitable de naturaleza equivalente.

La parte afectada procurará comunicar dicha situación a la otra parte tan pronto como resulte razonablemente posible.

16.10 Renuncia parcial

La falta de ejercicio inmediato por parte de TELEDETECTIONS de cualquiera de los derechos reconocidos en el presente Marco General no constituirá renuncia a dichos derechos ni impedirá su ejercicio posterior.

16.11 Divisibilidad

Si alguna disposición del presente Marco General fuera declarada inválida, nula o inaplicable por autoridad competente, dicha circunstancia no afectará la validez de las restantes disposiciones, las cuales continuarán plenamente vigentes.

La cláusula afectada será interpretada o sustituida, en la medida de lo posible, por otra que produzca efectos jurídicos equivalentes y respete la finalidad originalmente perseguida.

16.12 Integridad contractual

El presente Marco General, conjuntamente con las condiciones particulares del servicio, las políticas corporativas de TELEDETECTIONS y los demás documentos contractuales expresamente incorporados por referencia, constituye el acuerdo completo entre las partes respecto del objeto contratado.

Toda modificación deberá realizarse por los medios autorizados por TELEDETECTIONS y conforme a las reglas de actualización previstas en este documento.

CAPÍTULO XVII

LEGISLACIÓN APLICABLE, RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y DISPOSICIONES FINALES

17.1 Legislación aplicable

El presente Marco General, así como la relación jurídica entre TELEDETECTIONS y el Cliente, se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República del Perú, salvo que una norma imperativa de derecho internacional privado disponga otra cosa respecto de consumidores o materias específicas.

Cuando los servicios sean prestados a Clientes ubicados en otros países, las partes procurarán interpretar el presente documento de manera compatible con la legislación aplicable, preservando en la mayor medida posible su finalidad y eficacia jurídica.

17.2 Interpretación de buena fe

Las disposiciones del presente Marco General deberán interpretarse conforme a los principios de buena fe, equilibrio contractual, razonabilidad, conservación del negocio jurídico y finalidad económica de la relación entre las partes.

Ninguna cláusula será interpretada aisladamente cuando del contexto general resulte una interpretación más coherente con el conjunto del documento.

17.3 Resolución amistosa

Antes de iniciar cualquier procedimiento judicial o arbitral, las partes procurarán resolver de buena fe cualquier controversia mediante comunicaciones directas, intercambio de información y negociación razonable.

Salvo que la naturaleza del conflicto requiera medidas urgentes, las partes dispondrán de un plazo de hasta treinta (30) días calendario para intentar una solución amistosa desde que una de ellas comunique formalmente la existencia de la controversia.

17.4 Mediación o mecanismos alternativos

Cuando resulte apropiado y ambas partes lo acepten expresamente, la controversia podrá someterse previamente a mediación, conciliación u otro mecanismo alternativo de resolución de conflictos.

La participación en dichos mecanismos no implicará reconocimiento de responsabilidad por ninguna de las partes.

17.5 Jurisdicción competente

Si la controversia no pudiera resolverse mediante negociación o mecanismos alternativos, será competente la jurisdicción correspondiente al domicilio de TELEDETECTIONS E.I.R.L., ubicado en la República del Perú, salvo que una norma imperativa establezca una competencia distinta.

17.6 Comunicaciones

Toda comunicación relacionada con el presente Marco General podrá realizarse por medios físicos o electrónicos, incluyendo:

  • correo electrónico; plataforma Mapa de Tesoros®;
  • panel del Cliente; sistemas internos de mensajería;
  • servicios de mensajería instantánea utilizados durante la contratación;
  • cualquier otro medio previamente aceptado por las partes.

Las comunicaciones electrónicas producirán los mismos efectos jurídicos que las realizadas por medios tradicionales, siempre que permitan acreditar razonablemente su envío o recepción.

17.7 Idiomas

El presente Marco General podrá encontrarse disponible en distintos idiomas.

En caso de discrepancia entre versiones traducidas, prevalecerá la versión oficial redactada en idioma español, salvo que las partes hayan acordado expresamente otra versión contractual.

17.8 Actualizaciones del Marco General

TELEDETECTIONS podrá modificar el presente Marco General cuando resulte necesario por razones jurídicas, regulatorias, tecnológicas, operativas o comerciales. Las modificaciones no producirán efectos retroactivos respecto de servicios ya concluidos, salvo que beneficien al Cliente o que una norma imperativa disponga lo contrario. Cuando las modificaciones afecten de manera significativa la relación contractual vigente, la Empresa procurará comunicarlas mediante los canales habituales de comunicación o a través de la plataforma.

17.9 Prelación documental

En caso de contradicción entre los documentos contractuales, prevalecerán en el siguiente orden:

  1. Contrato específico suscrito entre las partes (si existiera).
  2. Condiciones particulares del servicio contratado.
  3. El presente Marco General de Uso de la Plataforma y de los Servicios MTD®.
  4. Políticas corporativas específicas (Privacidad, Reembolsos, Propiedad Intelectual, Autenticidad, Uso de Informes u otras).
  5. Información general publicada con fines informativos en la plataforma.

Cuando dos documentos puedan interpretarse de manera compatible, deberá preferirse dicha interpretación antes que considerar la existencia de una contradicción.

17.10 No existencia de sociedad

La contratación de servicios con TELEDETECTIONS no crea entre las partes relación laboral, sociedad, asociación, representación, mandato, franquicia, agencia, joint venture ni vínculo empresarial distinto de la prestación independiente de servicios regulada por el presente Marco General. Cada parte actuará por cuenta propia, bajo su exclusiva responsabilidad y con plena autonomía jurídica y económica.

17.11 Cesión

El Cliente no podrá ceder, transferir o subrogar total o parcialmente sus derechos u obligaciones derivados del presente Marco General sin autorización previa y escrita de TELEDETECTIONS.

La Empresa podrá reorganizar internamente sus operaciones, ceder determinados derechos o transferir la gestión de sus plataformas a empresas vinculadas o sucesoras, siempre que ello no implique una disminución sustancial de las garantías reconocidas al Cliente.

17.12 Entrada en vigor

El presente Marco General de Uso de la Plataforma y de los Servicios MTD® entrará en vigor desde su publicación oficial por TELEDETECTIONS o desde la fecha indicada en el propio documento.

Su aceptación por cualquiera de los medios previstos en este Marco General implicará la conformidad del Cliente con todas sus disposiciones.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente documento constituye el Marco General de Uso de la Plataforma y de los Servicios MTD®, aplicable a todos los servicios, productos digitales y soluciones tecnológicas desarrollados por TELEDETECTIONS E.I.R.L. Las políticas corporativas específicas desarrollarán materias particulares, tales como privacidad, autenticidad documental, propiedad intelectual, uso de informes, reembolsos, protección de datos personales y demás aspectos especializados, formando conjuntamente un ecosistema jurídico integral